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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 427 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 427. Subasta de muebles o semovientes

Si el embargo ha recaído en bienes muebles o semovientes, se observan las siguientes reglas:

1. Se ordena su venta en remate, sin base, al contado o con facilidades de pago, que por resolución fundada se establezca, por martillero/a público/a que se designa observando lo establecido en el artículo 417º.

2. En la resolución que dispone la venta se debe requerir al/la deudor/a para que, dentro del plazo de cinco (5) días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, se debe indicar el nombre y domicilio de los/las acreedores/as y el monto del crédito; en el segundo, el tribunal, Secretaría y la carátula del expediente.

3. Se puede ordenar el secuestro de las cosas, que son entregadas al/la martillero/a para su exhibición y venta; quien al recibirlas, tiene la carga de individualizarlas con indicación de su estado y del lugar y fecha en que se lleva a cabo la entrega.

4. Si se tratare de muebles registrables, se tiene la carga de requerir a los registros correspondientes un informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes.

5. La providencia que decrete la venta es comunicada a los tribunales embargantes; se notifica por cédula a los/las acreedores/as prendarios/as, quienes pueden formular las peticiones que estimaren pertinentes, dentro del tercero día de notificados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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