< Código Contencioso Administrativo y Tributario

Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 332 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 332. Procedencia

Toda persona mayor de dieciocho (18) años de edad puede ser propuesta como testigo y tiene la carga de comparecer y declarar, salvo las excepciones establecidas por ley.

Los/las testigos que tengan su domicilio fuera de la Ciudad de Buenos Aires, pero dentro de un radio de setenta (70) kilómetros de su perímetro, tienen la carga de comparecer para prestar declaración ante el tribunal de la causa, si lo solicitare la parte que los propone y el/la testigo no justificare imposibilidad de concurrir ante dicho tribunal.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 332 Código Contencioso Administrativo y Tributario
Artículo 1 ...330 331 332 333 334 ...471
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse