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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 312 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 312. Pedido de medidas preliminares. resolución y diligenciamiento

En el escrito en que se soliciten medidas preliminares, existe la carga de indicar el nombre de la futura parte contraria, su domicilio si fuere conocido y los fundamentos de la petición.

El tribunal accede a las pretensiones cuando estime justas las causas en que se fundan, o las repele de oficio, en caso contrario.

La resolución es apelable únicamente cuando se deniegue la diligencia.

Cuando haya que practicarse la prueba, se cita a la contraria, salvo cuando ello resulte imposible por razón de urgencia, en cuyo caso interviene el/la defensor/a oficial. El diligenciamiento se hace en la forma establecida para cada clase de prueba, excepto en el caso de la pericial, que está a cargo de un/a perito/a único/a nombrado/a de oficio.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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