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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 286 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 286.

Efectos de la admisión y de la desestimación Una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas el Tribunal procede:

1. A remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciere a la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.

En caso contrario, se archiva.

2. A ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada, falta de legitimación manifiesta, prescripción cuando puede resolverse como de puro derecho.

3. A remitirlo al tribunal donde tramite el otro proceso si la litispendencia fuese por conexidad. Si ambos procesos fueren idénticos, se ordena el archivo del iniciado con posterioridad.

4. A fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o arraigar, según se trate de las contempladas en los incisos 3), 5) y 10) del artículo 282º. Cuando procede el arraigo se fija también el monto de la caución.

Vencido el plazo sin que el/la actor/a cumpla lo resuelto se lo tiene por desistido del proceso, imponiéndosele las costas.

Consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza las excepciones de falta de personería, defecto legal o arraigo o, en su caso, subsanada la falta de personería o prestado el arraigo, se declara reanudado el plazo para contestar la demanda; que se notifica personalmente o por cédula. Subsanado el defecto legal, se corre nuevo traslado por el plazo establecido en el articulo 276º



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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