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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 200 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 200. Depositario

El oficial de justicia deja las cosas embargadas en poder de un/a depositario/a provisional que puede ser el/la deudor/a si resultare conveniente, salvo que aquéllas se encontraren en poder de un/a tercero/a y éste/a requiriere nombramiento a su favor.

Cuando las cosas embargadas fueren de difícil o costosa conservación o hubiese peligro de pérdida o desvalorización, el/la depositario/a/a tiene la carga de poner el hecho oportunamente en conocimiento del/la juez/a, si no lo hubiese expresado ante el/la oficial de justicia, lo que se hace saber a las partes a los fines del artículo 183º.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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