< Código Contencioso Administrativo y Tributario

Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 113 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 113. Procedimiento de reconstrucción

Comprobada la pérdida de un expediente, el tribunal ordena su reconstrucción, la que se efectúa en la siguiente forma.

El nuevo expediente se inicia con la providencia que disponga la reconstrucción. El tribunal intima a la parte actor/a, o iniciadora de las actuaciones, en su caso, para que dentro del plazo de cinco días presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en el expediente perdido. De ellas se da traslado a la otra u otras partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad y presenten, a su vez, las que tuvieren en su poder. En este último supuesto también se da traslado a las demás partes por igual plazo.

El/la secretario/a agrega copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los libros del tribunal, y recaba copias de los actos y diligencias que pudieren obtenerse de las oficinas o archivos públicos.

Las copias que se presentaren u obtuvieren son agregadas al expediente por orden cronológico.El tribunal puede ordenar, sin substanciación ni recurso alguno, las medidas que considerare necesarias. Cumplidos los trámites enunciados dicta resolución teniendo por reconstruido el expediente.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 113 Código Contencioso Administrativo y Tributario
Artículo 1 ...111 112 113 114 115 ...471
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse