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Сódigo contencioso administrativo Artículo 19 Provincia de Catamarca


Сódigo contencioso administrativo Catamarca
Artículo 19.

A pedido de parte o de oficio, podrá el Tribunal solicitar de la autoridad correspondiente la remisión de las actuaciones y antecedentes a que refiere el recurso, debiendo el envío hacerse dentro del término improrrogable de diez días; pero si ésta considerase indispensable no desprenderse de ellos por no estar concluido el trámite, podrá, dentro del mismo término, solicitar que se le indiquen las partes pertinentes, para remitir copia autorizada de las mismas dentro del plazo prudencial que para ese efecto se le fije.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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