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Código Aeronáutico Artículo 2


Código Aeronáutico
Artículo 2.

La aeronáutica civil aerocomercial es un servicio esencial. A los efectos de este Código, aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, que involucran las actividades de navegación aérea y todas aquellas relaciones de derecho derivadas del comercio aéreo en general.

Las aeronaves militares y las operadas por las fuerzas de seguridad en ejercicio de las funciones propias de su competencia, quedan excluidas de la aplicación de esta Ley. Sin embargo, las normas relativas a circulación aérea, responsabilidad y búsqueda, asistencia y salvamento, le serán aplicables también a las aeronaves militares, y las operadas por las fuerzas de seguridad.

La aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA se rige por los Tratados e Instrumentos Internacionales ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y sus normas reglamentarias, las Regulaciones Aeronáuticas de Aviación Civil y normas complementarias.

Si una cuestión no estuviese prevista en esta Ley ni en los tratados internacionales de los que la República Argentina es parte o en las leyes y reglamentos complementarios, se resolverá´ por los principios generales del derecho aeronáutico y por los usos y costumbres de la actividad aérea; y si aún la solución fuese dudosa, por las leyes análogas o por los principios generales del derecho común.

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Los comentarios de los usuarios

compre pasaje a despegar en 12-19 por la aerolinea aeromexico. Ellos abrieron mi pasaje sin mi consentimiento y me exigen pagar 3 veces mas para cambiar fecha, No devuelven el dinero y solo me ofrecieron un voucher que no acepte de 1/3 del valor actural del pasaje y ni siquiera estan en argentina ni brasil que es donde yo tengo mi vuelo y tampoco viajan a españa que es mi destino. No concilie en el coprec por es una estafa

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