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Catastro Territorial de la Provincia Artículo 6 Provincia de Córdoba


Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 6. Responsables

La Dirección General de Catastro está a cargo de un Director General acompañado por un Subdirector General de Operaciones, los que serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial. Las funciones de dichos cargos son incompatibles con el ejercicio de sus respectivas profesiones, a excepción de la docencia. Para desempeñarse en el cargo el Director General se deben reunir las siguientes condiciones:

a) Ser argentino;

b) Tener treinta (30) años de edad como mínimo, y c) No estar comprendido en ninguna inhibición, incompatibilidad legal o impedimento que el Poder Ejecutivo Provincial determine específicamente.

El Director General, en la gestión de la repartición a su cargo, interpretará y aplicará la presente Ley mediante disposiciones y resoluciones que deben publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Puede delegar funciones ejecutivas en el personal jerárquico y jefes de los Distritos Catastrales.

El funcionario que ejerza la Subdirección General de Operaciones debe reunir los mismos requisitos establecidos para quien puede ejercer la Dirección General. Su remuneración será equivalente a la de un Director de Jurisdicción, siendo sus funciones colaborar con el Director General en la planificación, gestión, optimización de procesos y servicios, desarrollo operacional y administración de recursos humanos, financieros y materiales, sin perjuicio de otras que pudiera asignarle el Director General.

A los fines del artículo 11 de la Ley Nº 10155 -Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial-, o la que la sustituyere, el Subdirector General de Operaciones tiene los mismos índices máximos permitidos según el procedimiento de selección que los correspondientes a un Director de Jurisdicción



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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