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Catastro Territorial de la Provincia Artículo 42 Provincia de Córdoba


Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 42. Bosques o montes protegidos

El contribuyente o responsable del impuesto relativo a inmuebles que contengan bosques o montes protegidos, cuando esta circunstancia no haya sido tenida en cuenta en la valuación, puede solicitar una reducción de la misma. El coeficiente de ajuste se aplicará por porcentajes sólo a la superficie ocupada por el bosque o monte y será de hasta un setenta por ciento (70%), según el tipo de limitación a la actividad productiva.

La solicitud de reducción de la valuación por bosques o montes protegidos se tramitará por ante la autoridad con competencia en protección del ambiente la que, si así correspondiere, le dará curso favorable y se registrarán en la base de datos catastrales, pudiendo la Dirección General de Catastro realizar con posterioridad a su otorgamiento las inspecciones y verificaciones que creyere oportunas.

No procede la reducción cuando el inmueble esté destinado a actividades comerciales recreativas, turísticas o de esparcimiento y cuente con infraestructura adecuada a tales fines.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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