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Catastro Territorial de la Provincia Artículo 32 Provincia de Córdoba


Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 32. Valuación fiscal

La valuación de cada parcela se determinará considerando el valor de la tierra y el de las mejoras en el mercado inmobiliario, conforme a las previsiones establecidas en el presente Título.

En los inmuebles sobre los que se constituyan derechos reales de propiedad horizontal o propiedad horizontal especial (conjuntos inmobiliarios), la valuación se efectuará para cada subparcela, considerándose la proporción que le corresponda sobre la valuación de las partes comunes (tierra libre de mejoras y mejoras cubiertas y descubiertas).

Cuando sobre un inmueble se constituya un derecho de superficie que lo afecte en parte o más de un derecho de superficie, las subparcelas generadas se valuarán en forma independiente de la parcela subsistente, considerando las mejoras que correspondan a cada una. La Dirección General de Catastro establecerá los procedimientos técnicos para determinar las valuaciones que correspondan en cada caso.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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