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Catastro Territorial de la Provincia Artículo 13 Provincia de Córdoba


Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 13. Unidades catastrales en relación al tipo de derecho real

Cuando un inmueble se subdivida para afectarse al régimen jurídico de la propiedad horizontal o propiedad horizontal especial (conjunto inmobiliario), el mismo mantendrá la configuración general de parcela, asignándose a cada una de las unidades funcionales que los integren la categoría de subparcela. Cada subparcela será valuada individualmente.

La visación de los trabajos correspondientes para servir de base a la constitución de derechos de superficie generarán una subparcela en los supuestos de afectación parcial del inmueble u otros supuestos que determine la reglamentación.

Los inmuebles sobre los que se constituyan derechos reales de sepultura o de tiempo compartido mantendrán la configuración de parcela única, sin perjuicio de la exigencia de planos y constancias que requiera la reglamentación en atención a las finalidades del Catastro Territorial Provincial establecidas en la presente Ley.



Provincia de Córdoba Artículo 13 Catastro Territorial de la Provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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