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Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Artículo 47 Provincia de Mendoza


Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Mendoza
Artículo 47.

Los deberes y atribuciones del jefe del departamento de finanzas y contabilidad, serán las siguientes:

a) Organizar el sistema financiero y contable de la repartición, con sujeción a esta ley, ley de contabilidad y normas pertinentes;

b) fiscalizar la recaudación e inversión de recursos observando todo gasto contrario a disposiciones legales o reglamentarias;

c) Estimar el cálculo anual de recursos y gastos para la formulación del anteproyecto de presupuesto de la repartición, que elevará con la debida antelación a la Dirección General;

d) Elaborar la rendición de cuentas que anualmente deberá elevarse al directorio y al tribunal de cuentas de la provincia;

*e) Suscribir con el director general y el tesorero toda documentación que implique o comprometa egresos.

f) Proponer al director general las medidas de orden económico y financiero que aseguren el normal desenvolvimiento de la repartición;

g) Cumplir las demás funciones que se le asignen por esta ley, sus reglamentaciones y resoluciones del directorio.

Provincia de Mendoza Artículo 47 Carta orgánica para la obra social de empleados públicos -O.S.E.P.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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