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Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Artículo 40 Provincia de Mendoza


Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Mendoza
Artículo 40.

Los deberes y facultades del directorio serán las siguientes:

a) Dictar reglamentos y normas generales para el desenvolvimiento de la repartición en vista a los fines de su creación.

b) Resolver en la organización y reglamentación de todo servicio que se cree, instale, autorice o contrate.

c) Nombrar, ascender, sancionar y remover al personal, de acuerdo a las disposiciones de esta ley, y sus reglamentaciones.

d) Aprobar el presupuesto de gastos y recursos.

e) Resolver en la contratación urgente, extraordinaria y temporaria de profesionales y técnicos para la prestación de servicios asistenciales, determinando la forma y monto de la remuneración.

*f) Adjudicar las licitaciones conforme a las normas de la Ley de Contabilidad.

g) Resolver en los casos de reintegros de gastos o de cuotas asistenciales que gestionen los afiliados y en las situaciones previstas por el artículo 15, actuando en dichas situaciones como tribunal administrativo de instancia única.

*h) Invertir los fondos disponibles en títulos de la deuda pública o en operaciones que realicen los bancos oficiales, con el fin de mantener su valor adquisitivo.

*i) Adoptar las medidas necesarias para el cobro de los créditos de la obra social.

j) Resolver situaciones imprevistas dentro de los fines de esta ley.

Provincia de Mendoza Artículo 40 Carta orgánica para la obra social de empleados públicos -O.S.E.P.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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