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Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Artículo 2 Provincia de Mendoza


Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Mendoza
Artículo 2.

La obra social de empleados públicos tiene como objeto principal asegurar la prestación de servicios médico asistenciales que contribuyan a la preservación de la salud física y psíquica de sus afiliados, sin perjuicio de ampliarlo a otros beneficios sociales, con las limitaciones que impongan las posibilidades técnicofinancieras y las reglamentaciones y resoluciones que se dicten. La OSEP podrá otorgar las prestaciones por sí o por medio de terceros.

a) Serán prioritariamente beneficiarios de los servicios de la OSEP las personas comprendidas por el régimen de empleo público: jubilados y pensionados de la administración pública provincial y municipal, organismos estatales descentralizados o autárquicos. Su afiliación es obligatoria, así como la del grupo familiar primario, en las condiciones que se establecen en este estatuto y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.

b) La OSEP podrá otorgar también sus servicios en las mismas condiciones que a los afiliados obligatorios, a los integrantes de otros sectores del trabajo, bien que se desempeñen en forma dependiente o autónoma y que no gocen de iguales beneficios dentro de la Provincia, o que gozándolos opten voluntariamente por afiliarse a la OSEP. Su afiliación será reglamentada por la OSEP, debiendo asegurarse aportes patrimoniales suficientes, la incorporación del grupo familiar primario, y que se acepten las normas que rigen su desenvolvimiento.

c) Los ex agentes de la administración pública, los familiares de afiliados directos fallecidos, los que cumplan funciones de personal remplazante en la administración pública (y por los períodos en que no prestan servicios), el personal que haga uso de licencias sin goce de haberes y los funcionarios con cargos electivos que estuvieran afiliados al terminar su mandato, podrán continuar gozando de su afiliación, respetando su fecha de ingreso original por los períodos de carencia, si así lo manifestaran voluntariamente dentro del término de 90 días de configurarse la situación, pero debiendo asegurarse que se garanticen aportes patrimoniales suficientes, la incorporación del grupo familiar primario, y acepten someterse a las normas que rigen su desenvolvimiento.

d) Asimismo podrán ser afiliados voluntarios de los servicios de la OSEP quienes carenciendo de las condiciones señaladas precedentemente fuera convenida su incorporación con un tercero y a su cargo, sea este el estado u otra asociación intermedia, siempre que se garanticen aportes patrimoniales suficientes y acepten someterse a las normas que rigen su desenvolvimiento.

*e) Serán beneficiarios de los servicios de la O.S.E.P., los integrantes de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia y su grupo familiar primario que no cuenten con prestaciones de servicios de salud, cuyo costo estará a cargo del Estado Provincial

Provincia de Mendoza Artículo 2 Carta orgánica para la obra social de empleados públicos -O.S.E.P.
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



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