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Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 125 Provincia de Salta


Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 125. Impedimentos

No podrá ingresar:

1) El que tenga otro empleo público nacional, provincial o municipal excepto la docencia, en tanto y cuanto respecto de esta última no exista incompatibilidad horaria o funcional.

2) El que sea retirado o jubilado de algún régimen nacional, provincial o municipal o que reúna las condiciones para acceder a la jubilación ordinaria.

3) El que haya sido condenado por delito doloso o por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

4) El que se encuentre inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos o haya sido sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no haya sido rehabilitado.

5) El fallido o concursado comercial o civilmente mientras no obtenga su rehabilitación.

6) El que esté vinculado a actividades que tengan intereses contrapuestos con los de la Municipalidad.

7) Quien directa o indirectamente tenga intereses contrarios con la Municipalidad en contratos, obras o servicios de su competencia.

Provincia de Salta Artículo 125 Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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