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Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 116 Provincia de Salta


Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 116. Defensa civil

La Municipalidad organizará la Junta Municipal de Defensa Civil, que será presidida por el Intendente, procurando su integración con instituciones públicas y privadas. Tendrá como función hacer frente a los desastres naturales o de carácter antrópico.

La Junta implementará campañas educativas permanentes, a través de los medios de comunicación. Coordinará acciones con otros Municipios, en cuanto no sean incompatibles, con las competencias de la Provincia y de la Nación.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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