< Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo

Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 105 Provincia de Salta


Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 105.

La Municipalidad realizará el planeamiento ambiental de acuerdo a un Plan Regulador que asegurará una activa participación comunitaria y requerirá para su aprobación los dos tercios (2/3) de la totalidad del Concejo Deliberante, contemplando los aspectos urbanos y rurales y la inserción del ejido en la microregión, la región, la Provincia y la Nación. Se regirá por normas que se dicten, según los siguientes principios:

1) Coordinación permanente y sistemática.

2) Protección, recuperación, conservación y utilización racional del suelo y demás recursos naturales.

3) Armonización del espacio territorial, uso, ocupación y subdivisión del suelo.

4) Previsión y consolidación de la racional localización espacial de las inversiones.

5) Preservación y recuperación del equilibrio ambiental como sostén de la biodiversidad.

6) Prevención y control de todas las formas de contaminación, garantizando inocuidad al ambiente y protegiendo la salud pública.

7) Estudio y evaluación de impacto ambiental, previo a las acciones.

8) Evitar barreras urbanas en general y en particular las que dificulten el desenvolvimiento de las personas con discapacidades.

9) Fomento de emprendimientos productivos y capacitación de recursos humanos.

10) Libre el acceso y circulación por las riberas de los ríos.

11) Prevención, control y reparación de la contaminación del agua, aire y suelo.

12) Asegurar la conservación de la Flora, Fauna y Patrimonio Paisajístico.

13) Dictar normas, sobre introducción y liberación de especies exóticas que puedan poner en peligro la producción agropecuaria o los ecosistemas naturales.

14) Protección de la subsistencia de las especies autóctonas.

Provincia de Salta Artículo 105 Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo
Artículo 1 ...103 104 105 106 107 ...130
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse