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Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado Artículo 9 Provincia de San Juan


Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado San Juan
Artículo 9.

Corresponde al Directorio definir la estructura organizativa y perfiles del personal de Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.), los que no se regirán por el Estatuto y Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública de la Provincia, Ley Nº 142-A, salvo que sean transferidos por disposición del Poder Ejecutivo para cumplir funciones en la misma, para todos los casos restantes se regirá por Ley de Contrato de Trabajo y por el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente.

La remuneración de los miembros del Directorio, de la Sindicatura y de cualquier agente no podrá superar la de un subsecretario ministerial del Poder Ejecutivo.



Provincia de San Juan Artículo 9 Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado (Ca.Me.SanJuan.S.E.)
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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