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Caja de Seguro Mutual Artículo 35 Provincia de Mendoza


Caja de Seguro Mutual Mendoza
Artículo 35.

La institución de beneficiario deberá ser por escrito bajo firma, especificando apellido, nombre y número de documento del beneficiario del seguro y la proporción asignada conforme al artículo anterior. Si se superase ésta, será reducida al máximo legal establecido y distribuida en forma proporcional para el caso de más de un beneficiario. Se entenderá que la proporción es siempre sobre el total del seguro. La no especificación de la proporción asignada al beneficiario instituido, será considerada como que se ha dispuesto del máximo permitido por ésta Ley. El beneficiario podrá ser un extraño a los beneficiarios especificados en esta Ley o podrá ser uno de ellos, mejorando su situación con respecto a los demás.

La institución de beneficiarios deberá estar certificada por el jefe de la repartición donde preste servicios el afiliado directo; en el caso de los afiliados por continuidad, la firma del asegurado podrá ser certificada por autoridad competente de la Caja de Seguro Mutual. En ambos casos también podrá certificar la firma Escribano Público o Juez de Paz.



Provincia de Mendoza Artículo 35 Caja de Seguro Mutual
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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