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Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 85 Provincia de La Pampa


Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 85.

La Caja de Previsión Social para el Personal del Banco de La Pampa queda autorizada para suscribir convenios de reciprocidad jubilatoria con otras cajas provinciales o municipales, establecidos sobre el principio de que la prestación respectiva quedará a cargo de cada organismo previsional, de conformidad con las disposiciones de sus respectivos regímenes y en proporción al tiempo de servicios prestados y al tiempo mínimo de servicios requerido en cada uno de ellos. El Poder Ejecutivo queda autorizado a suscribir los convenios a que se refiere la Ley Nacional 25.629, o la norma que la sustituya. En todos los casos en que se aplique un Convenio de Reciprocidad Jubilatoria, los beneficios que se concedan en el marco de esta ley que excedan a los que correspondan por las demás normas que se apliquen, sólo se liquidarán en forma proporcional a lo que corresponda de acuerdo con los derechos reconocidos en esta Caja.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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