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Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 83 Provincia de La Pampa


Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 83.

La Caja podrá convenir con Obras Sociales o Sistemas de Medicina Prepaga, la prestación del servicio de salud a jubilados y pensinados que adhieran voluntariamente, en cuyo caso la Caja podrá hacerse cargo del pago de hasta el cinco por ciento (5%) del haber del beneficiario para cubrir parte de lo que le correspondiera pagar a la Obra Social, con cargo al Fondo de Capitalización Colectiva, con ajuste a la suma mínima que establezca la reglamentación, quedando a cargo del beneficiario la eventual diferencia en la aportación que se convenga. Los beneficiarios que, no estando comprendidos en la prestación a que se refiere el párrafo anterior acrediten estar comprendidos en otra prestadora de servicios de salud, recibirán el mismo porcentaje o mínimo que se fije, en concepto de reintegro.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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