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Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 35 Provincia de La Pampa


Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 35. FONDO DE CAPITALIZACION COLECTIVA

Ocho con ochenta y seis (8,86)puntos del doce con veintiseis porciento (12,26%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 26,previa deducción de lo necesario para cubrir los gastos de uncionamiento y adquisición de bienes de uso, el saldo se distribuirá: el noventa por ciento (90%) para el Fondo de Capitalización Colectiva, y el diez por ciento (10%) se imputará a Reserva Patrimonial de la Caja. En función del principio de solidaridad implícito en el sistema, este Fondo se integrará con los saldos de las Cuentas Individuales de Capitalización que no hubieran sido utilizados dentro de los dos (2) años desde que el afiliado se hubiera desvinculado del banco de La Pampa S.E.M. y hubiese cumplido el requisito de edad mínima para jubilarse, sin perjuicio de su reintegro a la Cuenta Individual de Capitalización, con más la renta respectiva, en casos en que debiera concederse algun beneficio. También se integrará con los aportes realizados por quienes hubieran obtenido el beneficio en otro sistema previsional.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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