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Caja de Previsión Social para el personal del Banco Artículo 20 Provincia de La Pampa


Caja de Previsión Social para el personal del Banco La Pampa
Artículo 20.

El derecho a pensión se extingurá: a) Por muerte del beneficiario o su fallecimiento presunto, judicialmente declarado; b) Para los beneficiarios cuyo derecho a pensión estuviere limitado hasta determinada edad, desde que cumplieren las edades establecidas por el presente régimen, salvo que a esa fecha se encontraren incapacitados para el trabajo, c) para los beneficiarios de pensión que la hubieren obtenido por ser incapaces para el trabajo, desde que tal incapacidad desapareciera definitivamente salvo que a esa fecha tuvieren cincuenta (50) o más años de edad, d) por revocación, en el supuesto del artículo 24.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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