Caja de prevision social para agrimensores Artículo 74 Provincia de Buenos Aires
Caja de prevision social para agrimensores Buenos Aires
Artículo 74. Imprescriptibilidad de derechos y prescripción de haberes
El derecho a solicitar la Jubilación o Pensión es imprescriptible.El derecho a percibir los importes correspondientes a los beneficios previsionales, comenzará a correr desde la fecha de la solicitud del beneficio, en el caso de que la cancelación de matrícula fuera anterior a la solicitud y desde la última cancelación, si fuera posterior, cuando se tratare de la jubilación o desde aquella en que se produjere el deceso del causante, en el caso de pensión.
Provincia de Buenos Aires Artículo 74 Caja de prevision social para agrimensores
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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