Caja de prevision social para agrimensores Artículo 69 Provincia de Buenos Aires
Caja de prevision social para agrimensores Buenos Aires
Artículo 69. Disposición de los fondos
Los fondos acumulados en dicha cuenta se destinarán con exclusividad a:a) El pago de haberes a los jubilados y pensionados anterior a la sanción de esta Ley.
b) El pago de la jubilación proporcional de los afiliados que a la fecha de la sanción de la presente Ley acreditarán años de aportes previsionales, igual o mayor a C.M.A.O. uno (1) computables y que se otorgará cuando el afiliado acredite una edad mínima de sesenta y cinco (65) años y treinta y cinco (35) años con aportes previsionales computables, resultantes de sumar los años anteriores y posteriores a la sanción de la presente Ley.
Provincia de Buenos Aires Artículo 69 Caja de prevision social para agrimensores
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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