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Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado Artículo 2 Provincia de Santa Fe


Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado Santa Fe
Artículo 2.

Los afiliados a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado podrán ser:

1) OBLIGATORIOS.

2) OPTATIVOS.

3) ADHERENTES.

1° OBLIGATORIOS a.- Los empleados permanentes de la Administración Pública Provincial dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos descentralizados, entes autárquicos, el personal de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, y de sociedades en que la Provincia posea mayoría accionaria.

b.- Los jubilados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia que revisten, a la sanción de la presente ley, como afiliados a la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado.

c.- Los que se jubilen en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, siempre que, al momento de obtener la jubilación, sean afiliados a la Caja de Previsión Social o que su jubilación sea retroactiva al cese como afiliado.

2º OPTATIVOS a.- Los afiliados que renunciaren o quedaren cesantes, siempre que opten por continuar en tal carácter, dentro de los noventa (90) días de la fecha de la notificación del acto administrativo que los desvincula y que cuenten con tres meses de afiliación a la Caja.

b.- Los afiliados que se desvinculen de la Administración Pública Provincial o entes adheridos por transferencias de servicios a la Nación, Municipalidades, Comunas y otros organismos, cualquiera fuere su naturaleza, siempre que opten por continuar en tal carácter dentro de los noventa (90) días de la fecha en que se produzca su efectivo cese en la Administración Provincial.

c.- Los docentes y no docentes privados de carácter permanente dependientes del Servicio Provincial de Educación Privada del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, siempre que opten dentro de los noventa (90) días posteriores a su nombramiento.

d.- El personal que revista en carácter de no permanente o funcionario político de la Administración Pública Provincial, dependiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los organismos descentralizados, de los entes autárquicos, de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado y de Sociedades en que la Provincia posea mayoría accionaria y que fuera retribuido mensualmente, siempre que manifiesten su voluntad de ser afiliados a la Caja dentro del término de noventa (90) días a contar desde la toma de posesión de su cargo.

En los supuestos enunciados en los incisos a) y b), si se produjera el fallecimiento dentro del término fijado para la opción, aunque ésta no se hubiera efectuado, subsistirá el derecho al beneficio.

3º ADHERENTES Los empleados de municipalidades, comunas y organismos de derecho público no estatal, que no se encuentren amparados por un régimen análogo al presente, siempre y cuando los entes respectivos lo soliciten para todo el personal de planta permanente retribuido mensualmente. Los que no revistan en tal categoría, podrán solicitar afiliación dentro del plazo previsto en los incisos c) y d) de este mismo artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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