< Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar donaciones de inmuebles de la Municipalidad de Concepción del Uruguay

Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar donaciones de inmuebles de la Municipalida Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar donaciones de inmuebles de la Municipalidad de Concepción del Uruguay Entre Ríos
Artículo 1.

Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a aceptar el ofrecimiento de donación formulado por la Municipalidad de Concepción del Uruguay, de los siguientes inmuebles:

a) Inmueble matrícula N° 119413, Partida Provincial N° 135.790, que se ubica en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Uruguay, Planta Urbana de la ciudad de Concepción del Uruguay, Cuartel 1°, manzana s/n, Sección 1 - PAPCUS), con domicilio parcelario en Calle Pública 316 s/n, lote interno, con una superficie de un mil trescientos noventa y nueve metros cuadrados, cuarenta y un decímetros cuadrados (1399,41 m2.), dentro de los siguientes límites y linderos:

NORTE: recta (8-5) al NE 78° 35' de 50,00 m., lindando con lote A de esta operación.

ESTE: recta (5-6) al SE 13° 05' de 28,00 m., lindando con la Municipalidad de Concepción del Uruguay. SUR: recta (6-7) al SO 78° 35' de 50,00 m., lindando con la Municipalidad de Concepción del Uruguay.

OESTE: recta (7-8) al NO 13° 05' de 28,00 m., lindando con la Municipalidad de Concepción del Uruguay.

b) Inmueble según Plano de Mensura N° 74220, matrícula N° 137143, Partida Provincial N° 151.912, se ubica en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Uruguay, Planta Urbana de la ciudad de Concepción del Uruguay, Cuartel 2°, manzana 2167, con domicilio parcelario en El Despertar del Obrero s/n, esquina calle Alberdi, lote 1, con una superficie de un mil trescientos cuarenta y cinco metros cuadrados, cuarenta y cinco decímetros cuadrados (1345,45 m2.), dentro de los siguientes límites y linderos:

NORTE: recta (1-2) al NE 88° 12' de 29,91 m., lindando con calle Alberdi (ripio).

ESTE: recta (2-3) al SE 1° 48' de 41,41 m., lindando con Inda Mariano Tomas Pl. N° 64661.

SUR: recta (3-6) al SO 86° 52' de 34,52 m., lindando con la Municipalidad de Concepción del Uruguay.

OESTE: recta (6-1) al NE 4° 25' de 42,27 m., lindando con calle El Despertar del Obrero (pavimento).



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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