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Autorización al Poder Ejecutivo para Administración de Pasivos Artículo 3 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Autorización al Poder Ejecutivo para Administración de Pasivos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 3.

Los Títulos a emitir por la autorización conferida en la presente ley tendrán, entre otras, las siguientes características: a. Moneda de emisión: dólares estadounidenses, otra u otras monedas según se determine al momento de la fijación de su rendimiento. b. Plazo mínimo: un (1) año a partir de la fecha de su emisión. c. Precio de emisión: a su valor nominal o con descuento o prima respecto de su valor nominal. d. Tasa de interés: la tasa de interés podrá ser fija o variable, con pagos de interés trimestrales, semestrales o anuales. e. Forma y denominaciones: podrán ser al portador, nominativos o escriturales y se emitirán en las denominaciones que se acuerden con el/los colocador/es respectivo/s. f. Rescate: podrán rescatarse, a opción del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda (Call option), a partir del primer año desde la fecha de emisión. g. Amortización: se amortizarán a su vencimiento en un único pago y/o en diversos pagos a realizar durante la vida de los Títulos. h. Clases y Series: se podrán emitir una o más clases y/o series, incluyendo su reapertura. i. Ley y jurisdicción: se regirán por la ley de Inglaterra. Los conflictos que pudieran presentarse en relación a los Títulos, sus cupones, si los hubiera, y los contratos y acuerdos relativos a su emisión, serán resueltos por los tribunales de Inglaterra.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 3 Autorización al Poder Ejecutivo para Administración de Pasivos
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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