< Autoriza la implementación y utilización de documentos electrónicos, que se tramitan en el ámbito del sector público provincial

Autoriza la implementación y utilización de documentos electrónicos, que se tramitan en el ámbito de Artículo 3 Provincia de Entre Ríos


Autoriza la implementación y utilización de documentos electrónicos, que se tramitan en el ámbito del sector público provincial Entre Ríos
Artículo 3. Domicilio Electrónico

En todo trámite o solicitud que se formule en el ámbito referido en el artículo precedente, deberá denunciar el interesado en su primera presentación su domicilio real y un correo electrónico. Este último constituirá su domicilio electrónico, y en él se notificarán los actos o medidas que se dicten, cuya notificación se encuentre prevista por Cédula o por medio electrónico; o aquellas que, estando previstas por otros medios, se dispongan por este por decisión de la autoridad interviniente. La falta de constitución de domicilio electrónico, paralizará el trámite hasta tanto se cumplimente el mismo. La autoridad interviniente podrá intimar su constitución a través de cualquiera de los medios previstos por la Ley de Procedimientos Administrativos, en el domicilio real denunciado, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, constituya debidamente el domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud. El domicilio constituido, se reputará subsistente mientras no se designe otro. En los trámites que ya se encuentren iniciados, los interesados deberán constituir domicilio electrónico en su próxima presentación o podrá ser requerido por la autoridad en cualquier momento.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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