< Autoriza al Sr. Gobernador de la Provincia C.P.N. Gerardo Rubén Morales, a hacer uso de la licencia de su cargo

Autoriza al Sr. Gobernador de la Provincia C.P.N. Gerardo Rubén Morales, a hacer uso de la licencia Artículo 3 Provincia de Jujuy


Autoriza al Sr. Gobernador de la Provincia C.P.N. Gerardo Rubén Morales, a hacer uso de la licencia de su cargo Jujuy
Artículo 3.

Establézcase que una vez ocurrida la jura y asunción en el cargo de Convencional Constituyente del Gobernador de la Provincia, y en tanto el Reglamento de la Convención Constituyente así lo permita (Artículo 11 de la Ley N° 6302), el Sr. Gobernador de la Provincia podrá solicitar ante el pleno de la misma su licencia al cargo de Convencional Constituyente, a los efectos de reasumir sus funciones, tareas y obligaciones constitucionales al frente del Poder Ejecutivo Provincial, si las necesidades de gestión así lo ameritan.-



Provincia de Jujuy Artículo 3 Autoriza al Sr. Gobernador de la Provincia C.P.N. Gerardo Rubén Morales, a hacer uso de la licencia de su cargo durante todo el tiempo necesario que demande el desarrollo de la labor de la Convención Constituyente
Artículo 1 2 3 4 5
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse