< Autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales, atender el déficit financiero

Autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o pr Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales, atender el déficit financiero Buenos Aires
Artículo 6.

Modifícase el artículo 9 bis de la Ley 14920 y modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 9° bis.- En el marco de lo dispuesto en el artículo anterior, las operaciones a realizarse bajo el régimen jurídico de la presente ley quedarán sujetas a la autorización previa por parte de la Autoridad de Aplicación, cuando individualmente consideradas, cada una de ellas supere el 3% de los recursos corrientes o el acumulado en el ejercicio de tales operaciones supere el 5% de los recursos corrientes del municipio.

A efectos de la autorización, será condición necesaria para los municipios estar adheridos a la presente ley y haber comunicado dicha adhesión a la Autoridad de Aplicación. Dicha autorización se fundamentará en un análisis económico financiero del municipio, con los datos que a tal fin requiera la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, los municipios deberán remitir a la Autoridad de Aplicación el stock acumulado de compromisos firmes y contingentes en contratos de Participación Público Privada al 31 de diciembre de cada año y cada vez que ésta lo solicite."



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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