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Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios Artículo 26 Provincia del Neuquén


Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios Neuquén
Artículo 26.

Se establece el Aporte Ciudadano Voluntario, a efectos de contribuir con el funcionamiento y equipamiento de las asociaciones que se encuentren en funcionamiento. Dicho aporte está a cargo de los usuarios de energía eléctrica y se recauda y distribuye a través de las prestadoras del servicio.

El procedimiento de oposición formal de voluntad, por parte de los usuarios de energía eléctrica, lo debe determinar la reglamentación de esta Ley. Se invita a los municipios a adoptar idéntica disposición en relación con los usuarios de energía eléctrica de las distribuidoras locales.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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