< Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder Legislativo

Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder Artículo 16 Provincia de Tucumán


Aprobación del Estatuto para el Personal que preste servicios remunerados en jurisdicción del Poder Legislativo Tucumán
Artículo 16. Prohibiciones

Queda prohibido a los Empleados Legislativos:

1. Patrocinar trámites o gestiones referentes a asuntos de terceros o ejercer actividades privadas o profesionales por cuenta propia o de terceros vinculados al Poder Legislativo.

2. Integrar sociedades, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o dirigidas que gestionen o exploten concesiones y privilegios otorgados por el Estado Provincial o que sean proveedores o contratistas del mismo.

3. Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones celebrados u otorgados por el Estado Provincial.

4. Mantener vinculaciones que le presenten beneficios u obligaciones con entidades o directamente fiscalizados por la dependencia en la que preste servicios.

5. Realizar, propiciar o consentir en el ámbito laboral actos incompatibles con las normas de la moral, urbanidad o buenas costumbres.

6. Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponde en todo lo relacionado con las prohibiciones, deberes y derechos establecidos en el presente Estatuto.

7. Utilizar con fines particulares elementos de trabajo o los servicios del personal a sus órdenes.

8. Valerse de información relacionada con el servicio para fines ajenos al mismo; en consecuencia no podrá retirar, copiar o usar indebidamente documentos públicos.

9. Invocar la representación del poder legislativo para ejecutar actos o contratos en beneficio personal.

10. Aceptar dadivas obsequios o ventajas de cualquier índole que le ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus funciones o como consecuencia de ellas.

11. Representar o patrocinar como abogado o litigante contra la Honorable Legislatura de Tucumán con la única excepción de causa propia.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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