< Administración Tributaria

Administración Tributaria Artículo 72 Provincia de Mendoza


Administración Tributaria Mendoza
Artículo 72. Creación de la Unidad de Administrativa para el funcionamiento de la obra Aprovechamiento Hidroeléctrico de Los Blancos

Créese dentro del Organigrama del Ministerio de Infraestructura una Unidad Administrativa de Funcionamiento, teniendo como objetivo el ordenamiento y regulación de todos los temas vinculados a las obras: "Aprovechamiento Hidroeléctrico Los Blancos", "Portezuelo del Viento" y/o cualquier otra Presa Hidroeléctrica que se ejecute a futuro. Los responsables de dicha Unidad tendrán la competencia asignada por los pliegos licitatorios y la que determine el Poder Ejecutivo en la respectiva reglamentación. Esta reglamentación deberá además modificar, si corresponde, el Organigrama del Ministerio de Infraestructura.

Esta Unidad será la encargada de la administración de los fondos reglados en el Artículo 25 "Inspección y Seguimiento" del Vol. I de los Pliegos de la licitación del Aprovechamiento Hidroeléctrico Los Blancos", los cuales serán destinados taxativamente a que lo que establece el referido pliego de condiciones, ingresando a una cuenta especial como Recurso Afectado dentro de la competencia del Ministerio de Infraestructura.

La Unidad, conforme a la competencia asignada por los pliegos licitatorios y la que determine el Poder Ejecutivo, podrá además realizar todas las erogaciones corrientes y de capital que sean necesarios para el normal funcionamiento de la misma.

A fin de darle celeridad al proceso de contratación y poder contar con profesionales de primer nivel, tanto para la inspección y/o contratación de expertos, ésta Unidad podrá hacer contrataciones de personal, bajo la modalidad de contrato de locación de obras o servicios, en forma directa, motivo por el cual exímanse para dichas contrataciones de los topes máximos legales establecidos en la Ley N° 8706, en particular en lo descripto en la Sección II Sistema de contrataciones - Capítulo IV -Procedimientos de Contratación y en general en el ordenamiento jurídico para las locaciones de servicio y/u obra actualmente vigente.



Provincia de Mendoza Artículo 72 Administración Tributaria
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...77
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse