< Administración Tributaria

Administración Tributaria Artículo 62 Provincia de Mendoza


Administración Tributaria Mendoza
Artículo 62. Modificación de la primera parte del Artículo 38 de la Ley N° 7314 y sus modificatorias

Transferencias del Instituto de Juegos y Casinos. Las transferencias netas que el Instituto ProvinciaI de Juegos y Casinos realice a programas especiales y/o rentas generales anualmente no podrán ser inferiores al treinta y cinco por ciento (35%) del total de ingresos pudiendo considerarse como ingresos:

a) Ingresos I.P.J y C. deducidos de los premios otorgados al público, comisiones pagadas a las agencias oficiales, lo pagado por la captura y procesamiento de datos y lo pagado por el impuesto al juego, en los juegos de quiniela, lotería combinada y similares, sea organizado, administrado y/o explotado por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

b) Ingresos del I.P.J y C, deducido de los premios otorgados al público y el porcentaje correspondiente al operador por los servicios prestados en la explotación de las máquinas tragamonedas, en los juegos de tragamonedas.

c) Ingresos del I.P.J y C, deducido de los premios otorgados al público en los otros juegos explotados por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos pudiendo deducirse de dichos ingresos determinados, los trabajos- públicos realizados por dicho Instituto para la remodelación, ampliación y refuncionalización del Instituto Provincial de Juegos y Casinos y del Hipódromo Provincial. Por lo tanto deberá considerarse modificado el Artículo 38 de la Ley N° 7314 con vigencia para el Ejercicio 2016.

d) Cabe señalar que en el, caso de que no se realicen los Trabajos Públicos antes citados, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos deberá remesar dicho importe a la Administración Central con el objeto de dar acabado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley N° 7314.



Provincia de Mendoza Artículo 62 Administración Tributaria
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...77
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse