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Administración Tributaria Artículo 53 Provincia de Mendoza


Administración Tributaria Mendoza
Artículo 53. Tratamiento de los remanentes de ejercicios anteriores de recursos afectados provinciales - Artículo 102 de la Ley Nº 8706

Quedan exceptuados los financiamientos que tengan como destino por ley transferencias a municipios y los reapropiamientos manteniendo en ambos casos su financiamiento originario. En el caso de los reapropiamientos si la repartición no necesita presupuestariamente de dicho crédito el mismo pasará a formar parte del remanente de libre disponibilidad y con el tratamiento que corresponda según se trate de un recurso afectado, provincial, nacional o internacional.



Provincia de Mendoza Artículo 53 Administración Tributaria
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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