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Administración Tributaria Artículo 48 Provincia de Mendoza


Administración Tributaria Mendoza
Artículo 48. Ajuste de Recursos que afectan la participación municipal u otros recursos municipales en el cierre del ejercicio

Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el marco del régimen de participación municipal previsto en la Ley 6396 y modificatorias o la que en el futuro la remplace, a retener en el ejercicio siguiente los importes que excedan la participación definitiva al cierre del presente, originados en ajustes que disminuyan la registración de recursos participables. Asimismo, autorízase, a través de la Contaduría General de la Provincia, a realizar los ajustes correspondientes en la registración contable del ejercicio vigente.

Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a aplicar lo dispuesto en el presente artículo a la asignación de otros recursos y/o aportes que corresponden a las Municipalidades de la Provincia, con comunicación fehaciente a las mismas treinta (30) días antes de practicarse la retención.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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