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Administración Tributaria Artículo 21 Provincia de Mendoza


Administración Tributaria Mendoza
Artículo 21. Suspensión de Recursos Afectados

Suspéndase las afectaciones de recursos establecidas por leyes provinciales para fines específicos, excepto:

a) Los que financian erogaciones del Presupuesto votado 2016 y que forman parte del Artículo 1º de la presente ley, los que serán afectados a financiar las partidas presupuestarias previstas en esta ley o las que cada Jurisdicción disponga por modificación presupuestaria en el marco de la normativa legal que afectó el recurso en cuestión.

b) Los financiamientos de remanentes de ejercicios anteriores de recursos afectados que se tramite su incorporación en el presente ejercicio mantendrán su afectación en dicho ejercicio pero sólo por el monto del remanente (pudiendo de corresponder tener el tratamiento que la legislación fije para los financiamientos de origen provincial), quedando suspendida la afectación de los recursos que ingresen durante el año 2016 salvo que estén comprendidos en los incisos a) o c) del presente artículo.

c) Todos aquellos expresamente afectados por la presente Ley.



Provincia de Mendoza Artículo 21 Administración Tributaria
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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