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Administración Tributaria Artículo 20 Provincia de Mendoza


Administración Tributaria Mendoza
Artículo 20. Afectación de la Tasa de Justicia y de otros Recursos para el Poder Judicial

Recursos para el Poder Judicial. Aféctase el cien por ciento (100%) de la Tasa de Justicia a la ejecución de infraestructura física, tecnológica, plan de funcionamiento y como contrapartida, garantía y reintegro de financiamiento de organismos internacionales que tengan como beneficiario al Poder Judicial. Dicho porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: sesenta y cinco por ciento (65%) para la Suprema Corte de Justicia, Jury de Enjuiciamiento, Junta Electoral y Consejo de la Magistratura; el treinta por ciento (30%) al Ministerio Público Fiscal y el cinco por ciento (5%) restante al Ministerio Público de la Defensa y Pupilar. Los porcentajes deberán ser transferidos a partir de la vigencia de la presente norma

Aféctese el treinta y cinco por ciento (35%) de la Tasa de Justicia a la ejecución de infraestructura física, tecnológica, plan de funcionamiento y como contrapartida, garantía y reintegro de financiamientos de organismos internacionales que tengan como beneficiario al Ministerio Público Fiscal. Dicho porcentaje deberá ser transferido a partir del dictado de la presente norma en la cuenta especial enunciada en el artículo 1º de la Ley N° 8.008.

Asimismo aféctese:

a) Al Ministerio Público Fiscal el cien por ciento (100%) de la recaudación obtenida en concepto de estudios y pericias forenses realizados por el Cuerpo Médico Forense, para la compra de insumos o bienes de capital para este laboratorio y capacitación de su personal.

b) Al Poder Judicial el cien por ciento (100%) de la recaudación obtenida en concepto de cobro de inspecciones en los cursos y/o jornadas de capacitación o investigación organizadas y/o dictadas por el Centro de Capacitación "Dr. Manuel A. Sáez" para la compra de insumos, bienes de capital y gastos que demande la organización de eventos organizados por el mencionado Centro. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las transferencias de fondos de los recursos afectados.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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