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Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 44 Provincia de Córdoba


Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 44.

LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS) podrá ser intervenida, designando el Poder Ejecutivo Provincial, en Acuerdo General de Ministros, al Interventor en los siguientes casos:

a) Cuando se comprueben irregularidades, prima facie, en el cumplimiento de la presente Ley;

b) Cuando el funcionamiento de la entidad se encuentre seriamente afectado por razones imputables al Directorio de la APROSS, y c) Cuando la continuidad en la prestación de sus servicios haga aconsejable la adopción de tal temperamento.

Provincia de Córdoba Artículo 44 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS)
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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