< Adhesión provincial a las normas nacionales

Adhesión provincial a las normas nacionales Artículo 14 Provincia del Chubut


Adhesión provincial a las normas nacionales Chubut
Artículo 14.

Cuando no se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12°, o los responsables lo hicieran utilizando medios insuficientes en relación con la importancia del ataque, interrumpieran los trabajos antes de la supresión y/o erradicación de la plaga o enfermedad en tratamiento, o sin haber obtenido un adecuado control de la misma, la autoridad de aplicación podrá efectuar los trabajos respectivos con los elementos que disponga o los que contraten a tales efectos, por cuenta del infractor, pudiendo concluir con la eliminación del cultivo en cuestión.



Provincia del Chubut Artículo 14 Adhesión provincial a las normas nacionales: Decretos - Leyes N° 6.704/63 y N° 9.244/63; Decreto 1.297/75; Ley N° 20.247/73; Ley N° 27.233; Decreto N° 2.817/91 (INASE); Disposición N° 4/ 13 SENASA; Resolución N° 31/15 SENASA y la Resolución General Conjun
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...24
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse