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Adhesión provincial a la Ley Nacional 27.506 Artículo 8 Provincia de Buenos Aires


Adhesión provincial a la Ley Nacional 27.506 Buenos Aires
Artículo 8. CREACIÓN DEL FONDO PROVINCIAL PARA IMPULSO DEL SECTOR

Créase un Fondo Provincial para el Impulso de la Economía del Conocimiento el que será destinado al fortalecimiento del sector, conforme las políticas que establezca la Autoridad de Aplicación. El referido Fondo estará compuesto por:

a) El porcentaje del impuesto sobre los Ingresos Brutos no exento, correspondiente a las actividades beneficiadas en el marco de la presente Ley y efectuadas por los sujetos inscriptos en el Registro NECo, según el siguiente esquema:

I. Micro, pequeñas y medianas empresas: La totalidad del porcentaje del impuesto sobre los Ingresos Brutos no exentos, determinado por el Poder Ejecutivo conforme reglamentación y según se indica en el artículo 7° de la presente Ley.

II. Grandes empresas: El quince por ciento (15%) del porcentaje del impuesto sobre los Ingresos Brutos no exento, determinado por el Poder Ejecutivo conforme reglamentación y según se indica en el artículo 7° de la presente Ley.

b) Recursos de Rentas Generales de la Provincia y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Los recursos que reciban las empresas beneficiarias en el marco del presente artículo deberán ser invertidos en capacitación, investigación y desarrollo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 8 Adhesión provincial a la Ley Nacional 27.506 - Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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