< Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela

Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela Artículo 6 Provincia del Chubut


Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela Chubut
Artículo 6.

La Subsecretaría de Derechos Humanos en coordinación con la Mesa de Enlace Interpoderes para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género y Promover la Igualdad de Oportunidades, con la asistencia Técnica del Instituto Nacional de las Mujeres, certificarán la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo. Los Planes y propuestas de formación deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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