Adhesión provincial a la Ley Nacional 27499, de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado (Adhesión provincial a la Ley Nacional 27499) Provincia de La Pampa
Adhesión provincial a la Ley Nacional 27499, de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado Provincia de La Pampa
- Artículo 1. Adhiérese la provincia de La Pampa a la Ley Nacional 27499, Ley Micaela...
- Artículo 2. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
- Artículo 3. Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias...
- Artículo 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Aprobación del Convenio celebrado entre la Ex Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud El Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca Interinstitucional Estableciendo que toda empresa deberá contar con una oficina Autorizando al poder ejecutivo a suscribir con la empresa pampetrol s.a.p.e.m. el contrato de permiso de exploración Ratificación de los decs. N° 555/20, 564/20, 566/20 y 595/20. Dése fuerza de leyMejores juristas
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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