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Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 Artículo 11 Provincia de Mendoza


Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 Mendoza
Artículo 11. Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada

La Comisión del Capítulo IX, artículo 30° de la Ley Nacional Nº 27.328 estará integrada de la forma que determinen las respectivas Cámaras de la Honorable Legislatura, con las mismas atribuciones de contralor, número máximo de integrantes y participación proporcional de las respectivas fuerzas políticas. En caso de preverse el arbitraje con prórroga de jurisdicción o sede fuera de la República Argentina, la aprobación de la respectiva cláusula arbitral o del contrato de arbitraje dada por el Poder Ejecutivo, en los términos de los artículos 9º inciso x) y 25° de la Ley Nacional 27.328, pasará al acuerdo de la Legislatura Provincial, siendo de aplicación el plazo disponible para darlo y la presunción de acuerdo tácito, en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 83° de la Constitución de Mendoza



Provincia de Mendoza Artículo 11 Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.328 - Contratos de participación público-privada
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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