< Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 26.905

Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 26.905 Artículo 2 Provincia de Catamarca


Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 26.905 Catamarca
Artículo 2.

El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, conforme la incumbencia de cada una de las áreas involucradas, quien dictará las normas reglamentarias para su implementación y armonización con la Ley N° 5360 «Establece la obligatoriedad que en los establecimientos que ofrecen comida sea habitual ofrecer platos preparados sin sal o bajo contenido en sodio», en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente Ley.



Provincia de Catamarca Artículo 2 Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 26.905, de Promoción de la Reducción del Consumo de Sodio en la Población
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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