< Adhesión de la provincia al Régimen de Sinceramiento Fiscal

Adhesión de la provincia al Régimen de Sinceramiento Fiscal Artículo 4 Provincia de Río Negro


Adhesión de la provincia al Régimen de Sinceramiento Fiscal Río Negro
Artículo 4.

A los contribuyentes y responsables que realicen el acogimiento previsto en el artículo 2° y presenten toda la documentación requerida, se les remitirán los intereses, multas y accesorios que pudieran corresponder conforme a lo normado en el Código Fiscal de la Provincia de Río Negro; (Ley I Nº 2686 y modificatorias) y tendrán el beneficio de abonar las alícuotas especiales que a continuación se detallan sobre el total del monto de los bienes declarados en el acogimiento al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por Ley N° 27260 atribuibles a Río Negro, en concepto de IIBB omitido, conforme lo establecido en el 2° párrafo del artículo 3° de la presente:

Ingresos total país omitidos inferiores $ 305.000 - 0%.

Ingresos total país omitidos entre y $ 305.000 y $ 800.000 - 0,5%.

Ingresos total país omitidos superiores a $ 800.000 - 1%.



Provincia de Río Negro Artículo 4 Adhesión de la provincia al Régimen de Sinceramiento Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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