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Adhesión de la provincia al Régimen de Sinceramiento Fiscal Artículo 2 Provincia de Río Negro


Adhesión de la provincia al Régimen de Sinceramiento Fiscal Río Negro
Artículo 2.

Establécese con carácter general, hasta el 31/03/2017, la vigencia de un Régimen Excepcional de Regularización Tributaria para aquellos contribuyente y responsables que se presenten a regularizar su situación fiscal frente a los impuestos y tasas que administra la Agencia de Recaudación Tributaria, como consecuencia de su acogimiento al sistema voluntario y excepcional de declaración de bienes establecido en el Título I del Libre II de la Ley Nacional Nº 27260.

También podrán acceder al Régimen de la presente aquellos sujetos que no se encontraran inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con anterioridad a la fecha de acogimiento al sistema excepcional de declaración de bienes del Título I del Libro II de la Ley N° 27260, cuando Sistema Argentino de Información Jurídica debieran estarlo, los que deberán cumplimentar inscripción con carácter previo al acogimiento a los beneficios de la presente.



Provincia de Río Negro Artículo 2 Adhesión de la provincia al Régimen de Sinceramiento Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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