< Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.150

Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.150 Artículo 2 Provincia de Tucumán


Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.150 Tucumán
Artículo 2.

La Educación Sexual Integral debe incluir a los padres de los alumnos en sus programas. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación, debe garantizar la oferta de actividades y espacios para la formación, reflexión y consulta para padres, madres, tutores y/o responsables legales de los alumnos, respetando el proyecto educativo institucional de cada comunidad educativa, con los siguientes objetivos:

1) Ampliar la información y formación sobre aspectos biológicos y socioculturales en relación con la sexualidad de niños y adolescentes;

2) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño y adolescente, preparándolos para entablar relaciones interpersonales positivas;

3) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos de la presente Ley.



Provincia de Tucumán Artículo 2 Programa Nacional de educación sexual integral. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26.150
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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